Formularios
- Petición de cesión de espacios
- Anexo I: Planos del espacio del Centro de Emprendimiento
- Anexo II: Entidades sin fines lucrativos
- Anexo III: Entidades lucrativas
- Anexo IV: Iniciativas culturales emprendedoras
- Petición de cesión de imágenes y grabaciones
- Solicitud de toma de imágenes fotográficas o de vídeo
- Instancia general
- Petición de cesión de espacios para instalación de vehículos y carros de comida
Modo de presentación
Las solicitudes serán presentadas:
1. Por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/solicitude-xenerica), mediante el servicio PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado y el destinatario será la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. En el cuadro "Asunto relacionado" del formulario PR004A se deberá indicar "Att. Fundación Cidade da Cultura de Galicia. (Indicar a continuación el tipo de formulario)”. ESTE SISTEMA SERÁ OBLIGATORIO PARA LOS OBLIGADOS A RELACIONARSE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 10. Obligatoriedad de empleo de los medios electrónicos
1. En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, además de los indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes sujetos:
- Los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
- El estudiantado universitario para los trámites y las actuaciones que realicen motivados por su condición académica.
- Las personas que representen un sujeto obligado de los anteriormente indicados.
2.- Por calquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.